RESPONSABILIDAD CIVIL: TRÁFICO

Atlántida 

ABOGADOS & ASESORES

 

RESPONSABILIDAD CIVIL: ACCIDENTES DE TRÁFICO

¿Qué hago si he resultado lesionado tras un accidente de tráfico?

Si has tenido un accidente de tráfico, reclama la indemnización que te corresponde, ¡llámanos ahora!; necesitas un abogado especializado, sólidamente comprometido con tus intereses, que te asesore, guíe y respalde desde el primer momento, extremando así la salvaguarda de tu seguridad jurídica. Tu recuperación física nos importa, tanto como el resarcimiento justo de las lesiones que te han sido causadas.

 

¡RECLAMA, has sufrido un daño indemnizable!

 

En Atlántida Abogados, nos encargamos de todo y sólo cobramos si tú cobras la indemnización que, con dedicación, tramitaremos; y combatiremos, en caso de divergencia con la compañía de seguros responsable de abonar la cuantía resultante de la valoración médica del daño corporal que efectúen los peritos de tu elección, los cuales avalarán la equitativa satisfacción de los daños soportados, con base en los informes médicos emitidos por los facultativos que te asistan y en el que recabes mediante la realización del tratamiento fisioterápico adecuado en la clínica de rehabilitación más cercana a tu domicilio, con la que contactaremos, si estamos dentro de los plazos legales establecidos, siendo tal gasto por tratamiento rehabilitador sufragado por la aseguradora en cuestión, y no satisfecho por el cliente; anticipándonos al conflicto de intereses, no inusual, que acontecería si el lesionado acudiese a realizar las sesiones de rehabilitación prescritas por un facultativo que prestase servicios en un centro médico designado por la propia compañía aseguradora para tal fin; pues, como es bien sabido, cuanto menor sea el número de sesiones de rehabilitación realizadas por el lesionado, menor será la indemnización a pagar por dicha compañía aseguradora.

 

No somos el bufete más publicitado, pero sí el más seguro; utilizaremos la ciencia jurídica como herramienta en el proceso de reclamación indemnizatoria, a la que sumaremos motivación y pasión por lo que hacemos, ofreciéndote conocimiento legal, especialización, profesionalidad, experiencia y creatividad.

 

La calidad de nuestro servicio legal es realzada por la alta satisfacción de nuestros clientes.

 

¿Quién tiene derecho a solicitar una indemnización por accidente de tráfico?

 

  • El conductor del vehículo que no ha sido responsable del siniestro (incluso si el vehículo en el que viaja el responsable no dispone de la obligatoria póliza de Seguro de automóvil).
  • Los ocupantes de los vehículos involucrados en la colisión, indistintamente; siendo la responsabilidad del conductor del vehículo en el que viajaban irrelevante.
  • En caso de víctimas con un resultado funesto mortal, podrán formular reclamación de indemnización por fallecimiento los familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos) y allegados de la víctima; habiéndose establecido distinciones en relación a la cuantía indemnizatoria con base en una serie de criterios baremados.

¿Quién deberá satisfacer la indemnización solicitada?

 

La entidad responsable de efectuar el abono de la indemnización por accidente de tráfico que resulte procedente, será la compañía aseguradora del vehículo responsable, a menos que el titular de este último carezca de seguro o el conductor del mismo se haya dado a la fuga; en cuyo caso, la cuantía indemnizatoria que sea objeto de reclamación será satisfecha por el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

¿Qué daños puedes reclamar tras un accidente de tráfico?

 

Si, a consecuencia de un siniestro de tráfico, has sufrido lesiones corporales o daños materiales en tu vehículo, así como cualquier perjuicio que suponga el deterioro o pérdida de objetos personales, tendrás derecho a reclamar una indemnización por la totalidad de los daños infligidos.

En Atlántida Abogados queremos ayudarte, y para ello, asumimos todos los trámites inherentes al proceso de tu reclamación:

 

  1. Revisaremos exhaustivamente la documentación relativa a tu accidente, que puedes enviarnos a bufeteatlantida@gmail.com; o a través de la aplicación de móvil WhatsApp al número 616 81 54 45.
  1. Valoraremos su contenido y emitiremos un informe de viabilidad.
  1. Diseñaremos, primeramente, tu defensa extrajudicial, formulando la reclamación económica que te correspondería por los daños ocasionados, ya fueran corporales o materiales (exigiendo la reparación del vehículo o, si ésta resultare antieconómica y se declarase un siniestro total, su valor de afección, esto es, el precio de un coche en el mercado de segunda mano de características similares, dependiendo de la casuística agregada; y rechazando, por tanto, la potencial oferta del valor venal que emitiría la compañía aseguradora, dado el caso, si el siniestro no fuera culpa tuya).
  1. Si la negociación amistosa no resultare satisfactoria, te defenderemos en vía judicial, iniciando el procedimiento mediante demanda, previamente cuantificada por los mejores peritos médicos, que determinarán tanto el período de curación invertido como las posibles secuelas derivadas del accidente de tráfico en el que te hayas visto involucrado, y que defenderemos vivamente en el Juzgado.

¿A cuánto ascienden nuestros honorarios?

 

Si dispones de una póliza de Seguro, que incluya entre sus condiciones particulares la cobertura de asistencia jurídica, puedes designar a un abogado de tu elección y rechazar al que te sugiera tu compañía de seguros; llámanos, pondremos a tu disposición la excelencia de nuestro capital humano (abogados, peritos y demás profesionales coadyuvantes), que abordará cada diligencia de trámite comprometido con tus intereses, garantizando de este modo la obtención de la máxima indemnización posible.

 

Desde Atlántida Abogados, gestionaremos el cobro de nuestros honorarios con tu compañía aseguradora, que se encargará de cubrir la integridad de su importe, en los supuestos de lesiones leves, resultando nuestro servicio legal totalmente gratuito; o la mayor parte del mismo, si nos halláramos ante lesiones de mayor entidad.

 

Si no tienes Seguro, nuestros honorarios serán del 15% + IVA de la indemnización.

 

  • Todas las llamadas que necesites.
  • Contacto con el centro de rehabilitación.
  • Reclamación previa extrajudicial.
  • Peritos médicos de confianza.
  • Reclamación en vía judicial.
  • Recobro de honorarios a tu seguro.

COVID – 19: PLAN DE AYUDA AL ALQUILER

Atlántida

ABOGADOS & ASESORES

ASESORÍA: ¿Puedo acceder al Plan de Ayuda al Alquiler?

 

  • COVID-19: ATLÁNTIDA analiza el plan de ayuda para el pago del alquiler de vivienda habitual en supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la emergencia sanitaria actual.
  • ¿En qué consiste esta ayuda al alquiler de vivienda habitual?
  • Se traduce en microcréditos avalados y subvencionados por el Estado; esto es, sin intereses ni comisiones, a los que podrán acceder, previa solicitud, aquellas personas físicas arrendatarias de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor, que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica ocasionada por el COVID-19; y cuyo único destino será el pago de la renta arrendaticia.
  • ¿Cuál es su cuantía?
  • Se concederán ayudas de hasta 900 € al mes durante un plazo de seis meses (pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020); compatibles con cualquier otra ayuda para la satisfacción del alquiler que viniere percibiendo el arrendatario, siempre que el importe total de la subvención reconocida en tal concepto no supere el 100 % de la cuota de alquiler correspondiente, reduciéndose, en su caso, hasta alcanzar el mentado límite.
  • ¿Cuál es el plazo de devolución?
  • Se prevé su devolución en el plazo de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro años.
  • ¿Cómo y cuándo se puede formalizar su solicitud?
  • La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso, se justificará el pago desde el inicio del contrato.
  • Podrán presentarse solicitudes hasta el día 30 de septiembre de 2020.
  • ¿Qué requisitos debe cumplir el arrendatario de vivienda habitual?
  1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o vea reducida su jornada laboral por motivo de cuidados; y en caso de ser trabajador por cuenta propia, acredite el cese de su actividad o la reducción del volumen de su facturación al menos en un 30%, como consecuencia de la expansión del COVID-19, estableciéndose como límites a los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, los que siguen:
  • Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), siendo su último valor publicado de forma oficial el ascendente a la cuantía de 537,84 €, por lo que la condición expuesta equivaldría al tope de 613,52 €/mes para la unidad familiar.
  • Cuatro veces el IPREM (2.151,36 €/mes), si alguno de los miembros que conforman la unidad familiar tuviese acreditada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para cualquier actividad laboral.
  • Cinco veces el IPREM (2.689,20 €/mes), si el titular del contrato de arrendamiento demuestra estar afectado de parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, así como tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser persona con discapacidad física o sensorial acreditada igual o superior al 65 %.
  • A su vez, por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 años en el núcleo familiar, dicho valor prefijado aumentará 0,1 veces el IPREM (53,78 €);
  • O bien, se elevará 0,15 veces el IPREM (80,68 €), de ser una familia monoparental la que desee acogerse a la ayuda del alquiler objeto de descripción.
  1. Que la cuota de alquiler mensual, más los gastos y suministros básicos consustanciales al período de ocupación referido, superen o igualen el 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  1. Que ninguna de las personas que conforman la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de una vivienda sita en el territorio nacional, salvo adquisición de sendos derechos por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y respecto a una parte alícuota de la misma; o bien, aún siendo titulares de una vivienda, se acredite su no disponibilidad por causa ajena a su voluntad o resulte inaccesible por razón de discapacidad de su propietario o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia familiar.

(*) Para ser beneficiario de esta ayuda, no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.

  • ¿Qué documentación es necesaria para su solicitud?
  • En caso de situación legal de desempleo o inclusión en un ERTE, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, que determine la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de reducción de jornada laboral, copia del contrato de trabajo o anexo que disponga tal circunstancia y nómina que contenga el concepto de reducción correspondiente al primer trimestre del año y al mes en que haya tenido lugar la bajada de los ingresos propios de su actividad laboral.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • En caso de ser trabajador por cuenta propia que haya visto reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30 %, autoliquidaciones periódicas de los impuestos inherentes a la actividad del obligado tributario solicitante de la ayuda.
  • Personas que habitan en la vivienda habitual:
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
  • Titularidad de los bienes:
  • Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • ¿Es necesario escritura pública para formalizar el contrato de préstamo con la entidad bancaria?
  • ¿Existe un período de carencia?
  • Sí, podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses.
  • ¿Qué pasa si llegado el vencimiento de pago del préstamo no puedo hacer frente su satisfacción?
  • Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de la finalización del plazo inicial, podrá solicitarse una única prórroga de cuatro años si se acreditare la persistencia de la situación de vulnerabilidad en ese momento.
  • ¿Puede exigirme la entidad de crédito la contratación de cualquier otro producto, como podría ser una póliza de seguro?
  • No, la norma lo prohíbe expresamente.
  • ¿Quién percibirá el importe de la ayuda concedida?
  • El arrendador.

(*) Link para acceder al formulario de solicitud:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4759.pdf

COVID – 19: NOVEDADES EN MATERIA LABORAL

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LABORAL

 

  • COVID-19: ATLÁNTIDA formula algunas cuestiones que podrían ser de su interés sobre las novedades regulatorias en materia laboral.
  1. ¿Me pueden despedir durante el estado de alarma por COVID-19?
  • La respuesta es . Pero, como siempre, existen matices, prohibiéndose únicamente el despido amparado en causas de fuerza mayor, económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19, que haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo; procediendo, en su caso, el despido por causas disciplinarias (art. 54 del ET), así como subsistiendo la fórmula del despido sin causa, que se podrá calificar de improcedente o nulo, y dará lugar a la readmisión del trabajador o al beneficio de la indemnización que corresponda, caso de constatarse su improcedencia o nulidad a criterio del Juez de lo Social.
  1. ¿Si me encuentro de baja por COVID-19 y me despiden, qué puedo hacer?
  • El despido por dicha circunstancia se calificará como nulo o improcedente; por lo que podrá reclamar a la empresa tanto su reincorporación inmediata, como el abono de los salarios de tramitación, es decir, aquellos sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se notifique la sentencia; o bien, optar por percibir una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, o la que se ajuste a la normativa aplicable, que determinará la extinción de la relación laboral desde la fecha de cese efectivo en el trabajo.
  1. ¿En caso de que mi contrato laboral sea temporal y finalizase el mismo durante la vigencia de estado de alarma, qué puedo hacer?
  • Tendrá derecho a un subsidio por desempleo, aun cuando se haya producido la finalización de su relación laboral, siempre que el contrato de trabajo haya tenido una duración mínima de dos meses. En principio, el subsidio será de un mes, aunque podrá prorrogarse posteriormente mediante futuras modificaciones.
  1. ¿A cuánto ascenderá dicho subsidio (para el caso de finalización de contratos temporales)?
  • El mismo será de un 80 % del IPREM mensual vigente.
  1. ¿Cuál es la cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad?
  • La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad, según el artículo 31 del Real Decreto-Ley 11/2020, es del 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar.
  1. ¿Puede el empleador obligarme a disfrutar de mis vacaciones durante el estado de alarma?
  • No, salvo que exista pacto en contrario.
  1. ¿Qué consecuencias tiene la inclusión de una persona contratada mediante contrato temporal en un ERTE?
  • En este caso, según el artículo 5 del Real Decreto-Ley 9/2020, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por un ERTE por fuerza mayor o causas ETOP, “supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido”. La interrupción del contrato temporal afecta a todas las modalidades contractuales. Es decir, a nuestro juicio, la interrupción del contrato temporal afectado por un ERTE resultará de aplicación a todos los contratos temporales, incluidos aquellos sujetos a la concurrencia de causa.
  • Tras suspensión del contrato, la persona contratada tiene derecho a reincorporarse tras el período de suspensión del contrato y por el tiempo restante, o hasta la concurrencia de causa.
  • No obstante, habrá que diferenciar entre contratos sujetos a términos o sujetos a causa: Las personas contratadas mediante contratos temporales suspendidos sujetos a término (por ejemplo, contrato eventual, en prácticas o para la formación y el aprendizaje) tendrán derecho a reanudar la prestación de servicios una vez concluido el ERTE por el tiempo restante al inicio de la suspensión, mientras que, las personas contratadas mediante contratos temporales sujetos a concurrencia de causa (por ejemplo, contrato por obra o servicio determinado o contrato de interinidad) podrán reanudar la prestación de servicios una vez concluido el ERTE hasta el cumplimiento de la causa.
  • Especialmente significativo resulta el Criterio de la Dirección General de Trabajo del 1 de abril de 2020 (DGT-SGON850CRA) que expresamente establece que:
  • La válida extinción del contrato de obra o servicio determinado es la terminación de la obra o servicio y no su suspensión.
  • El contrato de interinidad por cobertura de vacante también será objeto de interrupción y posterior reanudación hasta la cobertura de la vacante.
  1. En este escenario de excepcionalidad provocado por el COVID-19, ¿puedo solicitar a la empresa el uso de mis vacaciones?
  • Sí, pero la última palabra, a los fines del disfrute vacacional, será del empleador.
  1. ¿Qué pasa si tengo que cuidar de un familiar enfermo de COVID-19?
  • Se permite la adaptación de horario y reducción de jornada de la persona trabajadora cuando se acredite el deber de cuidado a familiares hasta el segundo grado.
  1. ¿Qué es el permiso retribuido recuperable?
  • Se trata de un permiso imperativo, en virtud del cual, aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena en actividades no esenciales, cesarán temporalmente en la prestación de servicios, conservando “el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales” y debiendo recuperar las horas de trabajo con posterioridad.
  1. ¿Puede una empresa tramitar un ERTE durante la vigencia del permiso retribuido recuperable?
  • Sí. El artículo 1.2.c) del Real Decreto-Ley 10/2020, excluye de su ámbito de aplicación a las personas contratadas por empresas “a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso”.
  • Por tanto, la pérdida de actividad causada directamente por la paralización e interrupción de las actividades previstas en la orden ministerial de referencia, debe entenderse como un supuesto de fuerza mayor.
  • En este caso, cuando el ERTE por fuerza mayor estuviera basado de manera exclusiva en la paralización o interrupción de actividades derivada del permiso retribuido recuperable, la duración del ERTE estaría limitada.
  • A partir del momento que el ERTE surtiera sus efectos, la persona trabajadora afectada por la suspensión pasaría a la situación de desempleo.
  1. Ante la ausencia de medidas de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, ¿qué opciones tienen las personas trabajadoras?
  • Cuando las personas trabajadoras consideren que la prestación de servicios genera un riesgo grave e inminente para su vida o salud, tendrán derecho a:
    • Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo (artículo 21.2 LPRL).
    • A su vez, la representación legal de la plantilla, ante la ausencia de medidas adoptadas por la empresa, podrá acordar, por mayoría, la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo (artículo 21.3 LPRL).
    • Incluso, llegado el caso, podrían solicitarse medidas cautelares en materia de prevención de riesgos laborales.
  1. ¿Podría derivarse responsabilidad empresarial por la falta de medidas de prevención de riesgos laborales frente al Covid-19?
  • Sí. El incumplimiento empresarial de las obligaciones de seguridad y salud laboral da lugar a responsabilidad administrativa (artículos 11, 12 y 13 LISOS), independientemente de que exista un daño acreditado o no.
  • Y, para el caso de que el incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud laboral causare daño a algunas de las personas empleadas, como consecuencia del contagio por COVID-19, podría darse, adicionalmente, cobertura al recargo de prestaciones de la Seguridad Social (artículo 164 LGSS) e incurrirse en responsabilidad civil por daños y perjuicios (artículos 1101 CC y 42 LPRL).
  1. ¿Qué protección reciben las personas trabajadoras por cuenta propia?
  • El artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/202013, reconoce una prestación extraordinaria por cese de actividad a las personas que trabajan por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, Régimen Especial de Trabajadores del Mar, así como a personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusión como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial.

            Requisitos exigidos:

  • Estar afiliados y dados de alta en Seguridad Social en fecha 14 de marzo de 2020.
  • Si su actividad profesional no se ha visto suspendida por la declaración del estado de alarma, deberá acreditar la reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la data de alarma.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Advertir, que si no se cumple con este requisito en la fecha de suspensión de la actividad o de reducción de la facturación, es posible acceder a la prestación si se ingresan las cuotas debidas en el plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a la prestación.
  • No se exige un periodo mínimo de cotización.
  • No resulta necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
  1. ¿Las personas trabajadoras por cuenta propia tienen obligación de continuar cotizando a la Seguridad Social durante el estado de alarma?
  • La obligación de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia dependerá de su acceso o no a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
    • Aquéllas que acceden a la prestación extraordinaria por cese de actividad no tienen obligación de cotización durante el periodo de percepción de la prestación; si bien, se contabilizará como periodo de tiempo cotizado. Además, la cotización correspondiente a los días de actividad del mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación, que no fueran abonados dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el artículo 30 LGSS19.
    • Para quienes no accedan a la prestación extraordinaria por cese de actividad, permanecerá la obligación de continuar cotizando a la Seguridad Social durante el estado de alarma. Sin embargo, el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones determinados por orden ministerial. La moratoria, en el caso que sea concedida, afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo y a las cuotas de las personas que trabajan por cuenta propia, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma y cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses siguientes:
      • Abril y junio de 2020 respecto de empresas.
      • Mayo y julio de 2020 respecto las personas trabajadoras por cuenta propia.
  1. ¿Existe un aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social?.
  • Sí. El artículo 35 del Real Decreto-Ley 11/2020, reconoce, asimismo, a las empresas o personas trabajadoras por cuenta propia la posibilidad de solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social con los siguientes requisitos:
    • Que se trate de empresas y personas trabajadoras autónomas que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
    • Que el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
    • Interés del 0.5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 LGSS.
  • El plazo de solicitud será de diez días desde la fecha de ingreso.