COVID – 19: PLAN DE AYUDA AL ALQUILER

Atlántida

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ASESORÍA: ¿Puedo acceder al Plan de Ayuda al Alquiler?

 

  • COVID-19: ATLÁNTIDA analiza el plan de ayuda para el pago del alquiler de vivienda habitual en supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la emergencia sanitaria actual.
  • ¿En qué consiste esta ayuda al alquiler de vivienda habitual?
  • Se traduce en microcréditos avalados y subvencionados por el Estado; esto es, sin intereses ni comisiones, a los que podrán acceder, previa solicitud, aquellas personas físicas arrendatarias de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor, que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica ocasionada por el COVID-19; y cuyo único destino será el pago de la renta arrendaticia.
  • ¿Cuál es su cuantía?
  • Se concederán ayudas de hasta 900 € al mes durante un plazo de seis meses (pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020); compatibles con cualquier otra ayuda para la satisfacción del alquiler que viniere percibiendo el arrendatario, siempre que el importe total de la subvención reconocida en tal concepto no supere el 100 % de la cuota de alquiler correspondiente, reduciéndose, en su caso, hasta alcanzar el mentado límite.
  • ¿Cuál es el plazo de devolución?
  • Se prevé su devolución en el plazo de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro años.
  • ¿Cómo y cuándo se puede formalizar su solicitud?
  • La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso, se justificará el pago desde el inicio del contrato.
  • Podrán presentarse solicitudes hasta el día 30 de septiembre de 2020.
  • ¿Qué requisitos debe cumplir el arrendatario de vivienda habitual?
  1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o vea reducida su jornada laboral por motivo de cuidados; y en caso de ser trabajador por cuenta propia, acredite el cese de su actividad o la reducción del volumen de su facturación al menos en un 30%, como consecuencia de la expansión del COVID-19, estableciéndose como límites a los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, los que siguen:
  • Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), siendo su último valor publicado de forma oficial el ascendente a la cuantía de 537,84 €, por lo que la condición expuesta equivaldría al tope de 613,52 €/mes para la unidad familiar.
  • Cuatro veces el IPREM (2.151,36 €/mes), si alguno de los miembros que conforman la unidad familiar tuviese acreditada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para cualquier actividad laboral.
  • Cinco veces el IPREM (2.689,20 €/mes), si el titular del contrato de arrendamiento demuestra estar afectado de parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, así como tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser persona con discapacidad física o sensorial acreditada igual o superior al 65 %.
  • A su vez, por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 años en el núcleo familiar, dicho valor prefijado aumentará 0,1 veces el IPREM (53,78 €);
  • O bien, se elevará 0,15 veces el IPREM (80,68 €), de ser una familia monoparental la que desee acogerse a la ayuda del alquiler objeto de descripción.
  1. Que la cuota de alquiler mensual, más los gastos y suministros básicos consustanciales al período de ocupación referido, superen o igualen el 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  1. Que ninguna de las personas que conforman la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de una vivienda sita en el territorio nacional, salvo adquisición de sendos derechos por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y respecto a una parte alícuota de la misma; o bien, aún siendo titulares de una vivienda, se acredite su no disponibilidad por causa ajena a su voluntad o resulte inaccesible por razón de discapacidad de su propietario o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia familiar.

(*) Para ser beneficiario de esta ayuda, no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.

  • ¿Qué documentación es necesaria para su solicitud?
  • En caso de situación legal de desempleo o inclusión en un ERTE, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, que determine la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de reducción de jornada laboral, copia del contrato de trabajo o anexo que disponga tal circunstancia y nómina que contenga el concepto de reducción correspondiente al primer trimestre del año y al mes en que haya tenido lugar la bajada de los ingresos propios de su actividad laboral.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • En caso de ser trabajador por cuenta propia que haya visto reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30 %, autoliquidaciones periódicas de los impuestos inherentes a la actividad del obligado tributario solicitante de la ayuda.
  • Personas que habitan en la vivienda habitual:
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
  • Titularidad de los bienes:
  • Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • ¿Es necesario escritura pública para formalizar el contrato de préstamo con la entidad bancaria?
  • ¿Existe un período de carencia?
  • Sí, podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses.
  • ¿Qué pasa si llegado el vencimiento de pago del préstamo no puedo hacer frente su satisfacción?
  • Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de la finalización del plazo inicial, podrá solicitarse una única prórroga de cuatro años si se acreditare la persistencia de la situación de vulnerabilidad en ese momento.
  • ¿Puede exigirme la entidad de crédito la contratación de cualquier otro producto, como podría ser una póliza de seguro?
  • No, la norma lo prohíbe expresamente.
  • ¿Quién percibirá el importe de la ayuda concedida?
  • El arrendador.

(*) Link para acceder al formulario de solicitud:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4759.pdf